Resolución 053 de 2026 crea Zona de Ubicación Temporal en Putumayo para la CNEB por 10 meses
Introducción El presidente Gustavo Petro firmó la resolución 053 de 2026 con la que se establece una Zona de Ubicación Temporal (ZUT) para integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano...
Introducción
El presidente Gustavo Petro firmó la resolución 053 de 2026 con la que se establece una Zona de Ubicación Temporal (ZUT) para integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB). La medida fija un espacio denominado “Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal” y define reglas sobre permanencia, seguridad y efectos judiciales durante el traslado y la estadía.
Tabla de contenido
Qué crea la resolución y dónde operará
La resolución establece la ZUT en el municipio de Valle del Guamuez, en zona rural del departamento de Putumayo. El objetivo señalado es adelantar el proceso de tránsito a la vida civil de integrantes de la CNEB.
La vigencia de la zona quedó fijada por 10 meses. Según el contenido base, esto extendería su funcionamiento más allá del actual periodo presidencial, que concluye el 6 de agosto.
Cupos y referencias al Acuerdo No. 10
De acuerdo con el Acuerdo No. 10 entre el Gobierno y la CNEB, suscrito el 25 de mayo de 2025, se capacitarán y ubicarán temporalmente 120 integrantes del grupo: 60 en Nariño y 60 en Putumayo. En ese marco, se menciona la creación de una zona adicional en Nariño, con el ingreso de 60 hombres en cada una.
Sin embargo, el jefe negociador del Gobierno, Armando Novoa, precisó que ingresarían 100 hombres en Putumayo.
El texto también señala que el grupo cuenta con aproximadamente 2.500 hombres en armas.
Qué pasa con las órdenes de captura dentro de la zona
El parágrafo 3 de la resolución establece la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura contra los miembros de la CNEB que se ubiquen en la zona, incluyendo órdenes de captura con fines de extradición. La suspensión también aplica durante el desplazamiento hacia la ZUT.
La medida se aplicará conforme al listado que será recibido y aceptado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. En el contenido base se indica que esto cobijaría a Geovani Rojas, alias Araña, jefe de los Comandos de Frontera, estructura que integra esa disidencia.
El documento también contempla que, si se requieren actividades del proceso por fuera de la zona y de acuerdo con la programación y protocolos establecidos, el Gobierno nacional informará a la Fiscalía General de la Nación los beneficiarios de la suspensión temporal de la ejecución de las órdenes de captura por esa circunstancia.
Seguridad, convivencia y continuidad institucional
La resolución señala que el Gobierno adoptará medidas para garantizar condiciones de seguridad y convivencia tanto para los integrantes de la CNEB ubicados en la zona como para las personas y comunidades vinculadas a su implementación y funcionamiento.
También se indica que se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado Social de Derecho, de modo que las autoridades continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin excepción, y en articulación con los protocolos acordados en la mesa de diálogos de paz, según corresponda.
Alertas y posiciones conocidas
Según se conoció, informes de inteligencia advierten sobre una posible “jugada” de la estructura armada: concentrar en las ZUT a combatientes que ya se encuentran en proceso de salida, una maniobra que, de acuerdo con esos informes, no impactaría de manera real su capacidad ni su accionar criminal.
Desde la delegación del Gobierno, Armando Novoa afirmó: “Hemos dado un paso firme mostrando que el camino que abrimos en esta Mesa de Diálogos de Paz se empieza a materializar”.
Interpretación del caso
Este caso muestra cómo una decisión administrativa —una resolución que define una Zona de Ubicación Temporal— no solo delimita un espacio físico, sino que fija reglas operativas que afectan el funcionamiento del Estado en varios frentes al mismo tiempo. Por un lado, la medida busca habilitar un tránsito a la vida civil mediante capacitación y ubicación temporal, lo que exige coordinación logística y protocolos claros. Por otro, introduce un componente jurídico de alto impacto: la suspensión de la ejecución de órdenes de captura, incluso con fines de extradición, condicionada a listados aceptados por una oficina específica y aplicable durante el desplazamiento.
En este contexto se observa un reto de coherencia y control: el texto base incluye cifras distintas sobre el número de integrantes que ingresarían a Putumayo (60 según el acuerdo citado y 100 según la precisión del jefe negociador). Esa diferencia, sin más detalles, pone el foco en la necesidad de trazabilidad y comunicación consistente para evitar interpretaciones contradictorias sobre el alcance real de la medida.
También queda a la vista un punto de tensión: mientras el Gobierno plantea garantías de seguridad, convivencia y continuidad institucional, se mencionan alertas de inteligencia sobre posibles maniobras que no afectarían la capacidad ni el accionar criminal. La efectividad del mecanismo, con la información disponible, dependerá de cómo se implementen los protocolos y de la verificación de quiénes ingresan y bajo qué condiciones.


