Fiscalía apeló decisión de un juez de no conceder aseguramiento intramuros para el exalcalde de San Vicente del Caguán

La Fiscalía General de la Nación, a través de un despacho delegado ante la Unidad de Administración Pública de la Seccional Caquetá, apeló la decisión de un juez con funciones de control de garantías de no cobijar con medida de aseguramiento en centro carcelario al exalcalde de San Vicente del Caguán, Domingo Emilio Pérez Cuellar, capturado por funcionarios del CTI la semana pasada.



El procesado fue detenido en cumplimiento a los lineamientos dispuestos por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, en la lucha frontal contra la corrupción. Esta captura se da con el fin de imputarle cargos a Pérez por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público, como autor a título de dolo cometidos en 2015 y 2013, respectivamente.


Los hechos 


El 13 de marzo del año 2013 en su condición de alcalde municipal, al parecer, el implicado extendió un acta de cesión de participación en la unión temporal Villas de Marsella, consignando una falsedad, la cual estaría relacionada con un segmento en el que decía que el Cedente (Empresa Sefair y Rojas Asociados S.A.S) solicitaba a la misma, autorización para ceder su participación en la unión temporal a la firma Ferretería La Escuadra Ltda. A esto anexó los documentos que soportaban su supuesta legalidad y experiencia.

Acto seguido (en el numeral 7) indicó que la Ferretería La Escuadra Ltda demostró tener idoneidad suficiente para actuar como cesionario de la Unión Temporal Villas de Marsella, lo cual evidenció el cumplimiento objetivo de los requisitos de ponderación.  Sin embargo, esto era falso pues se verificó en el certificado de inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio de Casanare, correspondiente a la empresa Ferretería la Escuadra Ltda, mostraba que ni siquiera estaba inscrita en el RUP para el 13 de marzo de 2013. Dicha inscripción solo se cumplió un año y cuatro meses después, el 23 de julio de 2014.

El segundo hecho jurídicamente relevante enrostrado al exfuncionario ocurrió el 1 de diciembre de 2015 cuando, supuestamente, tramitó y celebró un convenio asociativo de vivienda N° 093 con la Ferretería La Escuadra y cuyo objeto era la construcción de 810 viviendas ‘Urbanización Villa de Marsella’ destinada para población desplazada en la zona norte del Caquetá en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).

Este convenio tenía como plazo de ejecución 30 meses y su valor superaba los 25 mil millones de pesos ($25.952.134.997).

Las labores de policía judicial llevaron a determinar que el convenio se realizó sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales, se vulneraron los principios de transparencia, selección objetiva, economía y responsabilidad. 

De igual manera, se encontró que la modalidad de contratación no fue la correcta, ya que se hizo bajo modalidad directa, a través de un convenio de asociación, debiendo realizarse mediante licitación pública (Ley 80 de 1993). 

Además, la ferretería no era una entidad privada sin ánimo de lucro, requisito que exigía el Decreto 777 de 1992. Al contrario, se trataba de una entidad privada con ánimo de lucro, toda vez que correspondía a un establecimiento de comercio que tenía como actividad principal el comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y otros, de conformidad con la certificación otorgada por la Cámara de Comercio del Casanare. 

Otra irregularidad detectada estaría relaciona con la insuficiencia de los estudios previos que fueron aprobados y suscritos por el alcalde en ese entonces, ya que no contaba con licencias y/o permisos de urbanismo ni de vertimiento a una fuente superficial; el plano de Plan de Tratamiento de Aguas Residuales se encontraba incompleto.

Durante las audiencias de rigor el exalcalde Domingo Emilio Pérez Cuellar no aceptó los cargos enrostrados y pese a la gravedad y modalidad de la conducta sustentada ante el juez el togado se abstuvo de imponer la medida privativa de la libertad solicitada por el fiscal del caso, lo que será resuelto en segunda instancia. 


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